Escribiste algo sobre tu empresa en redes sociales y ahora hablan de despedirte. ¿Pueden hacerlo? Aquí entra en juego un derecho fundamental, y eso cambia mucho las cosas.
La respuesta rápida
Criticar a tu empresa en redes puede ser causa de despido, pero no siempre. Si tu publicación está amparada por la libertad de expresión (una crítica veraz, sin insultos y sin revelar datos confidenciales), el despido puede ser improcedente, e incluso nulo si se demuestra que te despidieron como represalia por opinar. La nulidad implica readmisión obligatoria. Tienes 20 días hábiles para reclamar. No firmes la carta como «conforme».
Si acabas de recibir la carta y no sabes por dónde empezar, lee primero qué hacer cuando te dan una carta de despido en el trabajo.
El límite: dónde acaba la libertad de expresión
Como trabajador tienes derecho a la libertad de expresión, también frente a tu empresa. Pero ese derecho tiene fronteras. La línea, a grandes rasgos, es esta:
- Protegido: opinar, criticar condiciones laborales, denunciar prácticas, siempre con veracidad y sin descalificaciones gratuitas.
- No protegido: insultar, injuriar, difundir información confidencial o secretos de empresa, o mentir para dañar.
La clave no es que hablaras de la empresa, sino cómo lo hiciste y qué dijiste.
¿Ya tienes la carta de despido delante? Mándanosla por WhatsApp y te decimos en el momento si es atacable.
Improcedente o nulo: la diferencia importa
Si tu publicación se pasó de la raya pero el despido es desproporcionado, puede declararse improcedente (indemnización o readmisión, a elección de la empresa).
Pero si el despido es en realidad un castigo por ejercer tu libertad de expresión, puede ser nulo. Y la nulidad es más fuerte: obliga a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir. No es lo mismo, y por eso conviene analizar bien tu caso antes de aceptar nada.
Cuándo el despido puede ser improcedente o nulo
- Tu publicación era una opinión veraz, sin insultos ni datos confidenciales.
- Criticabas condiciones laborales o defendías derechos, lo que refuerza la protección.
- El despido es desproporcionado respecto a la gravedad real de lo publicado.
- Hay indicios de represalia por opinar, lo que apunta a nulidad.
¿Tu publicación era una crítica o un insulto? La frontera es fina: cuéntanoslo y te lo confirmamos.
Qué te juegas en dinero
- Procedente: no hay indemnización por despido, solo el finiquito.
- Improcedente: readmisión o 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan a 45 días).
- Nulo: readmisión obligatoria más los salarios dejados de percibir desde el despido.
Qué hacer ahora
- No firmes «conforme». Escribe «no conforme» junto a tu firma y la fecha.
- Guarda la publicación tal cual (captura con fecha) y el contexto en el que la hiciste.
- Conserva la carta de despido y cualquier comunicación de la empresa sobre el tema.
- Cuenta los días. Tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad.
- Habla con un abogado especializado en despidos antes de que venza el plazo.
Antes de firmar, escríbenos
¿Te han despedido por algo que publicaste sobre la empresa? Antes de firmar nada, escríbenos por WhatsApp. Revisamos tu caso y te decimos en el momento si el despido es atacable y si puede ser nulo.
No firmes nada antes de hablar con nosotros.
Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere análisis individualizado de la documentación y circunstancias concretas.
