Tienes un segundo trabajo, o colaboras con otra empresa, y te despiden por «competencia desleal». ¿Pueden? Tener dos trabajos no es ilegal. Lo que se sanciona es algo más concreto.
La respuesta rápida
El pluriempleo es legal. Para que el despido sea válido por concurrencia desleal, la empresa debe demostrar que trabajas para una competencia real, que hay perjuicio o aprovechamiento de su información, o que tenías un pacto de exclusividad retribuido y lo incumpliste. Si no concurre nada de eso, el despido suele ser improcedente, con indemnización (33 días por año trabajado) o readmisión. Tienes 20 días hábiles para reclamar. No firmes la carta como «conforme».
Si acabas de recibir la carta y no sabes por dónde empezar, lee primero qué hacer cuando te dan una carta de despido en el trabajo.
Tener dos trabajos no es competencia desleal
El Estatuto de los Trabajadores recoge la concurrencia desleal como causa de despido (artículo 54.2.d). Pero «concurrencia desleal» no es tener otro empleo: es competir con tu empresa de forma desleal. Y eso exige varios elementos:
- Competencia real: la otra empresa opera en el mismo mercado y sector. Si haces algo totalmente distinto, no hay competencia.
- Deslealtad: aprovechas clientes, información o medios de tu empresa en beneficio de la otra.
- Perjuicio o riesgo para tu empresa.
¿Ya tienes la carta de despido delante? Mándanosla por WhatsApp y te decimos en el momento si es atacable.
El pacto de exclusividad: ¿lo tenías?
Una cosa distinta es el pacto de plena dedicación o exclusividad. Si firmaste un acuerdo por el que renuncias a otros empleos a cambio de una compensación económica, entonces sí estás obligado a respetarlo. Pero tiene que existir ese pacto, ser expreso y estar retribuido. Sin compensación, el pacto no te vincula igual.
Por eso conviene revisar tu contrato antes de dar por bueno el despido: a menudo no hay tal pacto, o no cumple los requisitos.
Cuándo el despido puede ser improcedente
- No hay competencia real: la otra actividad es de otro sector o mercado.
- No hubo perjuicio ni uso de información o clientes de tu empresa.
- No existe pacto de exclusividad retribuido, o no cumple los requisitos.
- La sanción es desproporcionada o la carta no concreta en qué consiste la deslealtad.
¿Tu otro trabajo competía de verdad con tu empresa? No lo decidas tú solo: cuéntanoslo y te lo confirmamos.
Qué te juegas en dinero
- Procedente: no hay indemnización por despido, solo el finiquito.
- Improcedente: readmisión o 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan a 45 días). La elección corresponde, por regla general, a la empresa.
Qué hacer ahora
- No firmes «conforme». Escribe «no conforme» junto a tu firma y la fecha.
- Revisa tu contrato en busca de un pacto de exclusividad o plena dedicación y comprueba si estaba retribuido.
- Documenta qué hace cada empresa para mostrar si compiten o no en el mismo mercado.
- Cuenta los días. Tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad.
- Habla con un abogado especializado en despidos antes de que venza el plazo.
Antes de firmar, escríbenos
¿Te han despedido por trabajar para otra empresa? Antes de firmar nada, escríbenos por WhatsApp. Revisamos tu contrato y tu caso y te decimos en el momento si el despido es atacable.
No firmes nada antes de hablar con nosotros.
Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere análisis individualizado de la documentación y circunstancias concretas.
