Te han llamado al despacho. Te entregan una carta. Hablan de «causas económicas», «reestructuración», «20 días por año». Te dicen que firmes ahí. Y cuando preguntas por el dinero, te contestan que te lo ingresan la semana que viene en la nómina. Tú no sabes si eso es normal o no. Y firmas, porque parece que no tienes alternativa. Lo que está en juego es la indemnización por despido objetivo: si la empresa no la entrega correctamente, te corresponde más dinero del que te están ofreciendo. La regla sobre la indemnización despido objetivo entregada en el acto vale miles de euros.

Si esto te ha pasado o te puede pasar, lee lo que viene. Te puede costar varios miles de euros.

La regla, en cuatro líneas

En un despido por causas objetivas (el típico despido por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción), la empresa tiene que entregarte la indemnización al mismo tiempo que la carta. No después. No en la próxima nómina. No por transferencia «la semana que viene». En el mismo acto. Si no lo hace, el despido es improcedente, y eso te sube la indemnización de 20 a 33 días por año trabajado.

Por qué la indemnización despido objetivo importa: 20 vs 33 días

Cuando la empresa te despide por causas objetivas, la ley le obliga a pagarte 20 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Es la indemnización del despido objetivo «bien hecho».

Cuando un despido se declara improcedente (porque la empresa ha incumplido un requisito legal), la indemnización sube a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.

La diferencia no es pequeña. Para un trabajador con 10 años de antigüedad y un salario bruto de 2.200 € al mes, hablamos de pasar de unos 14.700 € a unos 24.200 €. Casi diez mil euros de diferencia, por un detalle que muchas empresas pasan por alto y que muchos trabajadores firman sin saber lo que están dejando sobre la mesa.

¿Tienes la carta delante? Mándanosla por WhatsApp y te decimos cuánto te corresponde realmente.

El requisito clave: la indemnización va con la carta

La ley exige que la empresa ponga la indemnización a tu disposición en el mismo momento en que te entrega la carta de despido. No es una formalidad: es una de las garantías más importantes que tiene el trabajador en este tipo de despido.

La idea es sencilla: si te van a echar invocando que la empresa atraviesa problemas económicos, lo mínimo es que demuestre que tiene el dinero para indemnizarte y te lo entregue ahí mismo. Si no lo hace, la ley presume que algo falla en ese despido y lo declara improcedente.

Qué formas de pago valen y cuáles no

No todo vale como «puesta a disposición» en el acto. Lo que la práctica admite y lo que no:

¿Tu caso encaja en alguno de los supuestos que no valen? Escríbenos: probablemente tu despido sea improcedente.

La única excepción: que la empresa no tenga liquidez

La ley contempla una única excepción al requisito de pagar en el acto: que la empresa demuestre que no tiene liquidez para hacerlo. Pero ojo a dos cosas:

La buena noticia: no tienes que demostrar casi nada

Este es uno de los pocos motivos de improcedencia que se prueba casi solo. La pregunta clave es muy simple: ¿la empresa te entregó el dinero el mismo día que la carta?

Si la respuesta es no, ya tienes la mitad del caso ganado. La empresa tendrá que demostrar lo contrario, o probar que entraba en la excepción de falta de liquidez. Si no lo consigue, el despido se declara improcedente y la indemnización se calcula a 33 días por año.

Qué hacer si estás en esta situación

Si te acaban de entregar una carta de despido por causas objetivas y no te han dado la indemnización en el acto, este es el orden de prioridades:

  1. No firmes «conforme». Si te exigen firmar el recibí de la carta, firma siempre añadiendo a mano «no conforme» justo al lado de tu firma. Eso no impide que recibas la indemnización ni el preaviso. Sí te conserva intacto el derecho a impugnar.
  2. No firmes nada más en ese momento. Si te ponen delante un finiquito, una transacción o un documento de «saldo y finiquito», no lo firmes ese día. Pide llevártelo para revisarlo.
  3. Guarda todo: la carta original con todos sus anexos, cualquier correo, mensaje de WhatsApp o burofax relacionado, los recibos de salario de los últimos doce meses y el contrato de trabajo. Si hubo testigos en la entrega de la carta, anota sus nombres.
  4. Cuenta los días desde el día siguiente al despido. Tienes 20 días hábiles (no naturales) para presentar la papeleta de conciliación y, en su caso, la demanda. Es un plazo de caducidad: si lo pierdes, pierdes el derecho a reclamar, da igual lo claro que estuviera el caso.
  5. Habla con un abogado laboralista cuanto antes. No por una cuestión de complicación técnica: por el plazo. Cada día que pasa sin actuar es un día menos para reclamar.

Antes de firmar, escríbenos

Si te han entregado una carta de despido por causas objetivas y dudas de si la indemnización se ha hecho como debe, escríbenos por WhatsApp. Revisamos tu carta y te decimos en el momento si el despido es atacable y cuánta indemnización te corresponde realmente. La consulta inicial no compromete a nada.

No firmes nada antes de hablar con nosotros.


Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere análisis individualizado de la documentación y circunstancias concretas.