Bebiste de más en la cena de empresa y al día siguiente te entra el pánico: ¿pueden despedirte por eso? O ya tienes la carta encima de la mesa y no sabes qué hacer. Vamos por partes.
La respuesta rápida
Emborracharte una vez en la cena de empresa, por sí solo, casi nunca es causa válida de despido. La ley exige que la embriaguez sea habitual y que repercuta en tu trabajo, y un episodio aislado no cumple eso. Lo que sí puede costarte el puesto es lo que hagas borracho: agredir a alguien, insultar a un jefe, acosar a una compañera o dañar la imagen de la empresa. Aun así, en muchos casos el despido es improcedente (33 días por año trabajado o readmisión). Tienes 20 días hábiles para reclamar. Y no firmes la carta como «conforme».
Si acabas de recibir la carta y no sabes ni por dónde empezar, lee primero qué hacer cuando te dan una carta de despido en el trabajo.
¿Pueden despedirte por emborracharte en la cena de empresa?
La embriaguez aparece como causa de despido disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54.2.f), pero con dos condiciones que un episodio aislado casi nunca cumple: que sea habitual y que repercuta negativamente en el trabajo.
Una borrachera puntual en una cena no es «embriaguez habitual». Y si ocurrió en una cena, fuera de tu puesto, difícilmente repercute en el trabajo en el sentido que exige la norma. Por eso, despedirte solo por haber bebido de más una noche tiene poca base. El problema, cuando llega, suele venir por otra vía.
¿Ya tienes la carta de despido delante? Mándanosla por WhatsApp y te decimos en el momento si es atacable.
La pregunta clave: ¿la cena de empresa cuenta como «trabajo»?
No siempre. Y eso importa mucho. Para valorar si tu conducta en la cena puede sancionarse, se mira la conexión del evento con la relación laboral:
- Cena obligatoria o claramente vinculada al trabajo (en horario, organizada por la empresa, con clientes o jefes delante): la conexión es mayor y tu comportamiento pesa más.
- Cena voluntaria, informal y fuera de jornada: la conexión con el trabajo es más débil y tu conducta privada cuenta menos.
Cuanto más se aleje el evento de tu puesto y tu jornada, más difícil lo tiene la empresa para sancionarte por lo que pasó esa noche.
Lo que de verdad puede costarte el puesto
Casi nunca es el alcohol en sí: es lo que haces bajo sus efectos. Estas conductas sí pueden sostener un despido, y se analizan como causas distintas a la embriaguez:
- Agredir a un compañero. Eso es otra causa distinta (ofensas físicas, artículo 54.2.c). Lo explicamos en detalle en despido por pelea con un compañero de trabajo.
- Insultar gravemente a un jefe o a un cliente.
- Acosar a una compañera.
- Causar daños o destrozos.
- Dañar la imagen de la empresa delante de clientes.
En esos casos la empresa no te despide «por beber», sino por la conducta concreta. Y eso cambia el análisis: hay que ver qué pasó exactamente, con qué gravedad y si se puede probar.
Cuándo el despido puede ser improcedente, aunque te pasaras con la bebida
La borrachera puede haber existido y el despido seguir siendo improcedente por alguno de estos motivos:
- Fue un episodio aislado. La embriaguez como causa exige habitualidad. Una sola noche no la acredita.
- Ocurrió fuera de jornada y sin repercusión real en tu trabajo. Si al día siguiente cumpliste con normalidad, falta el requisito de repercusión negativa.
- La sanción es desproporcionada. Los tribunales aplican la teoría gradualista: con años de buen historial y un desliz puntual, el despido puede ser excesivo frente a sanciones más leves.
- No hay prueba o la carta está mal hecha. Si la empresa no puede probar lo que afirma, o la carta describe los hechos de forma vaga y sin fechas, el despido puede caer por defecto de forma.
¿Tu situación encaja en alguno de estos motivos? No lo decidas tú solo: cuéntanoslo y te lo confirmamos.
Qué te juegas en dinero
- Procedente: no hay indemnización por despido, solo el finiquito que ya te corresponde.
- Improcedente: la empresa debe readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan a 45 días). La elección entre readmitir o indemnizar corresponde, por regla general, a la empresa.
Por eso firmar precipitadamente puede costarte miles de euros: una firma «conforme» complica reclamar lo que te corresponde.
Qué hacer ahora
- No firmes «conforme». Si te piden firmar el recibí de la carta, escribe «no conforme» junto a tu firma y la fecha.
- Reconstruye qué pasó esa noche y quién estaba delante. Los testigos a tu favor importan tanto como los de la empresa.
- Guarda la carta y cualquier comunicación (correos, mensajes, fotos del evento si las hay).
- Cuenta los días. Tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si se pasa, pierdes el derecho a reclamar.
- Habla con un abogado especializado en despidos antes de que venza el plazo.
Antes de firmar, escríbenos
¿Te han entregado una carta de despido tras la cena de empresa? Antes de firmar nada, escríbenos por WhatsApp. Revisamos tu carta y te decimos en el momento si el despido es atacable y cuánta indemnización te corresponde.
No firmes nada antes de hablar con nosotros.
Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere análisis individualizado de la documentación y circunstancias concretas.
