Llegas tarde con frecuencia y la empresa te ha avisado de que «así no se puede seguir». O ya tienes la carta de despido. ¿Pueden echarte por impuntualidad? Sí, pero no es tan automático como parece.
La respuesta rápida
Llegar tarde puede ser causa de despido, pero solo si los retrasos son repetidos, injustificados y de cierta entidad. Tres minutos sueltos no valen. Si la empresa toleró tus retrasos durante meses sin decir nada, o nunca te sancionó antes, el despido puede ser improcedente, con derecho a indemnización (33 días por año trabajado) o readmisión. Tienes 20 días hábiles para reclamar. No firmes la carta como «conforme».
Si acabas de recibir la carta y no sabes por dónde empezar, lee primero qué hacer cuando te dan una carta de despido en el trabajo.
¿Pueden despedirte por llegar tarde?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores incluye como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad (artículo 54.2.a). Pero la palabra clave es repetidas: la ley exige una reiteración cualificada, no un par de retrasos aislados.
Además, los tribunales valoran la entidad de los retrasos. No es lo mismo entrar cinco minutos tarde que faltar media jornada. Y se exige proporción: el despido es la sanción máxima, no la primera respuesta a un problema de puntualidad.
¿Ya tienes la carta de despido delante? Mándanosla por WhatsApp y te decimos en el momento si es atacable.
El detalle que lo cambia todo: la tolerancia previa
Si la empresa conocía tus retrasos y los toleró durante mucho tiempo sin advertirte ni sancionarte, no puede de repente usarlos como excusa para un despido. Esa tolerancia debilita la justificación de la empresa.
Lo mismo ocurre si nunca hubo sanciones previas. Lo normal es una gradación: primero una amonestación, luego sanciones más serias y, solo al final, el despido. Saltarse esos pasos para ir directos a la extinción suele ser desproporcionado.
Cuándo el despido puede ser improcedente, aunque llegues tarde
- Retrasos de escasa entidad. Minutos sueltos rara vez justifican el despido.
- Falta de reiteración cualificada. Sin una repetición clara y documentada, falta el requisito legal.
- Tolerancia previa de la empresa. Si lo permitió durante meses, no puede sancionarlo de golpe.
- Sin sanciones previas o carta vaga. Ir directos al despido sin gradación, o una carta sin fechas ni detalles, puede hacerlo improcedente.
¿Tu caso encaja en alguno de estos motivos? No lo decidas tú solo: cuéntanoslo y te lo confirmamos.
Qué te juegas en dinero
- Procedente: no hay indemnización por despido, solo el finiquito.
- Improcedente: readmisión o 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan a 45 días). La elección corresponde, por regla general, a la empresa.
Qué hacer ahora
- No firmes «conforme». Escribe «no conforme» junto a tu firma y la fecha.
- Revisa si tus retrasos tenían causa (transporte, conciliación, salud) y si la empresa los conocía.
- Guarda las advertencias y sanciones previas que te dieran, si las hubo. Su ausencia también es relevante.
- Cuenta los días. Tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad.
- Habla con un abogado especializado en despidos antes de que venza el plazo.
Antes de firmar, escríbenos
¿Te han despedido por llegar tarde? Antes de firmar nada, escríbenos por WhatsApp. Revisamos tu carta y te decimos en el momento si el despido es atacable y cuánta indemnización te corresponde.
No firmes nada antes de hablar con nosotros.
Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere análisis individualizado de la documentación y circunstancias concretas.
