Te han despedido. Han pasado dos semanas. Has hablado con la empresa, has consultado con un cuñado, has dejado pasar el fin de semana. Llega el lunes y te preguntas si todavía estás a tiempo de reclamar. Y empiezas a contar los días desde la carta. Y crees que ya casi no te queda nada.
Si te ha pasado esto, lo más probable es que estés contando mal y todavía tengas margen. Pero ese margen se va consumiendo. Y el día que se acabe, no hay vuelta atrás.
La regla, en tres líneas
Para impugnar un despido objetivo tienes 20 días hábiles contados desde el día siguiente al despido. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos ni locales). Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar para siempre, da igual lo claro que estuviera tu caso.
El error más caro: confundir hábiles con naturales
Muchos trabajadores cuentan los días de fecha a fecha y se asustan creyendo que ya casi no les queda margen. Otros, justo al revés, creen que tienen más tiempo del que realmente tienen. Las dos cosas son peligrosas. Vamos con un ejemplo.
Imagina que te despiden un lunes 1. El día siguiente es martes 2, que es cuando empieza a contar el plazo. Si cuentas 20 días naturales (de fecha a fecha), llegarías al día 22 del mes. Pero como solo cuentan los días hábiles (lunes a viernes y descontando festivos), en realidad llegarías hasta el lunes 29, una semana más tarde.
Esa diferencia es la que separa el «ya no llego» del «todavía estoy a tiempo». Si tienes dudas sobre tu cómputo concreto, no las resuelvas tú: cada día festivo (Madrid tiene varios autonómicos y locales) cambia la cuenta.
¿Cuándo te despidieron? Mándanos la fecha por WhatsApp y te decimos exactamente hasta qué día estás a tiempo.
«Caducidad» no es lo mismo que «prescripción»
El plazo de 20 días es de caducidad. La diferencia con la prescripción no es un tecnicismo: te afecta directamente.
En los plazos de prescripción puedes «parar el reloj» con una reclamación extrajudicial: un burofax, un correo, una carta. En los plazos de caducidad, no. El reloj no se detiene haciendo nada de eso.
Lo que sí detiene el plazo es presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Es un trámite previo y obligatorio antes de la demanda. Mientras se tramita la papeleta y se celebra el acto de conciliación, el plazo está suspendido.
Conclusión práctica: hablar con la empresa, esperar a la próxima nómina, mandar un correo pidiendo explicaciones, todo eso no te conserva el plazo. Solo te lo conserva presentar la papeleta. Cualquier otra cosa es perder tiempo del que no tienes.
Algunas trampas frecuentes
- «Es que la empresa me dijo que lo hablábamos.» Eso no detiene el plazo. Aunque la empresa te diga que va a «estudiar tu caso» o que «ya os contaréis», los días siguen corriendo.
- «Quiero esperar a cobrar el finiquito antes de hacer nada.» Mal. Esperar al finiquito te puede comer los 20 días enteros. Y aceptar el finiquito o la indemnización ofrecida no significa renunciar a impugnar: puedes cobrar y demandar en paralelo.
- «Si te dan preaviso, ya empiezas a poder demandar.» Sí. No tienes que esperar a que se acabe el preaviso. Puedes presentar la papeleta de conciliación desde el momento en que te entregan la carta. Mejor con tiempo que a contrarreloj.
- «Como me despidieron a finales de julio, los días no cuentan en agosto.» En materia laboral, agosto es hábil para los plazos de despido. No hay vacaciones procesales que te salven.
Qué hacer si te acaban de despedir
- Apunta la fecha exacta del despido. Es la del último día que el despido produce efectos. Si te dieron preaviso, normalmente el último día del preaviso.
- Cuenta hasta el día 20 hábil siguiente. Sin sábados, sin domingos, sin festivos. Y márcalo en el calendario en rojo. Ese es tu último día para presentar la papeleta.
- No esperes al último día. Si llegas al día 18 sin haber hecho nada, ya vas tarde. La papeleta requiere preparación: cálculo de indemnización, redacción de hechos, documentación.
- Habla con un abogado laboralista cuanto antes. Lo ideal es la misma semana del despido. No por presión: por cabeza. Cada día es un día menos para construir el caso.
Si todavía no has impugnado un despido anterior porque «no estabas seguro de si valía la pena»: cuanto antes lo consultes, antes saldrás de la duda. Si vale la pena, queda tiempo. Si no vale, dejas de darle vueltas.
Para entender por qué un despido objetivo se puede declarar improcedente (y la indemnización subir de 20 a 33 días por año), te interesa leer cómo funciona la entrega de la indemnización en el mismo acto.
Antes de firmar, escríbenos
Si te han despedido recientemente y no sabes en qué punto del plazo estás, escríbenos por WhatsApp con la fecha del despido. Te decimos en el momento hasta qué día tienes para reclamar y si tu despido tiene posibilidades. La consulta inicial no compromete a nada.
No firmes nada antes de hablar con nosotros.
Este artículo tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere análisis individualizado de la documentación y circunstancias concretas.
